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NUEVAS DISPOSICIONES EN EL MARCO DEL DNU PROVINCIAL Nº 113/21

La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial (DNU) Nº 113/21, artículo 22º, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 02/03/2021, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal, resultando de aplicabilidad los restantes preceptos contenidos en el mentado DNU Provincial. 

HORARIOS DE CIRCULACIÓN

No se podrá circular en la localidad de Trevelin en los siguientes horarios:

  • Lunes a miércoles: entre las 03:00 horas y 06:00 horas.
  • Jueves a domingo: entre las 04:00 horas y las 06:00 horas.

Quedan exceptuados del cumplimiento de lo aquí dispuesto el personal afectado a actividad esencial. Se establece para ellos una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS

  • Las actividades económicas, industriales, comerciales (vgr.: almacenes, kioscos, carnicerías, asimilables y todo otro que pudiera corresponder, con las excepciones contempladas en el presente) o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas o equiparables, podrán ser desarrolladas hasta las 03:00 Hs. de lunes a miércoles, mientras que, de jueves a domingo, hasta las 04:00 Hs.
  • Los restaurantes, bares, confiterías, heladerías, juegos de azar o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y límite horario: lunes a miércoles, hasta las 03:00 Hs. y jueves a domingos, hasta las 04:00 Hs.
  • Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.

En este marco, se recuerda a la comunidad que, conforme lo determina la Ordenanza Municipal Nº 1.654/18, en los meses de octubre a marzo, la venta de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados, en cualquiera de sus presentaciones, está permitida hasta las 23:00 Hs., mientras que, en los meses de abril a septiembre, hasta las 22:00 Hs.

Normativa

Decreto Nº 113/21 – Provincia del Chubut

Resolución Nº 121/21 – DEM Trevelin

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